INTRODUCCION
La medicina colombiana ha avanzado mucho en prevención y para ello se han creado programas dirigidos a detectar e identificar enfermedades temprana y oportunamente, como la atención en crecimiento y desarrollo (para niños menores de 10 años), atención del desarrollo del joven (entre los 10 y 24 años), alteraciones en el adulto (control de presión arterial, control de diabetes, etc.), control de cáncer de cuello uterino (citologías), control de cáncer de seno (mamografía) y control de agudeza visual.
Pero, todavía hay mucha resistencia a la medicina preventiva en la ciudadanía; parecen no comprender la validez y la importancia que tiene para su salud realizarse chequeos médicos periódicos y hacer uso de estos programas de prevención que sus entidades promotoras de salud les ofrecen.
Según un sondeo realizado por El Universal en la ciudad, el programa de prevención que más se usa es el de vacunación y los que más se conocen y se utilizan son: vacunación y control al recién nacido, ambos con un 80%; crecimiento y desarrollo con un 70%.
Otros programas que también conocen son los de control de partos y control de hipertensión, ambos con 50% y 30% consecutivamente, aunque sólo una pequeña parte los ha utilizado.
Apenas un 20% conoce de los programas de planificación familiar y sólo un 10% de éstos ha hecho uso del mismo.Otros como control bucal y oftalmológico, no fueron nombrados por las personas encuestadas.
En nuestra investigación nos detendremos a mirar detalladamente los aspectos fundamentales y las acciones que se están llevando a cabo para el desarrollo del Programa de Crecimiento y Desarrollo del menor de 10 años. Para ello hemos escogido el Centro de Salud San Francisco 1, ubicado en el barrio San Francisco de la ciudad, el cual se encuentra en un sector vulnerable dadas las condiciones económicas y ambientales de esta comunidad.
Para el desarrollo de la investigación hemos tenido en cuenta la normatividad vigente propuesta por el Ministerio de Salud y el propósito de ella es verificar que los procedimientos se estén realizando de acuerdo con la ley, además se analizará el grado de satisfacción de los usuarios del servicio.
JUSTIFICACION
Los programas de crecimiento y desarrollo se realizan en Colombia desde la década de los setentas y a lo largo de su historia han sido objeto de transformaciones. El programa ha adquirido gran importancia en las instituciones de salud y ha llegado a considerarse el programa bandera en promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
El Sistema General de Seguridad Social, mediante la Ley 100 de 1993, incorporó el programa a los planes de beneficio como parte del Plan Obligatorio de Salud. Entre 1999 y 2000 se realizó la investigación "Evaluación del Proceso de Implementación del Programa de Salud Integral para la Infancia", SIPI o de Crecimiento y Desarrollo, con el objetivo de identificar los cambios experimentados por el programa con la reforma al sistema de salud colombiano. Los resultados mostraron que el programa, sufrió transformaciones para adecuarse al nuevo Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se encontró además que la reforma tuvo un impacto distinto en cada una de las instituciones participantes. La investigación concluyó que, con la Ley 100, los programas en el régimen contributivo mantuvieron la estructura y funcionamiento promovida por el SIPI, pero afectó negativamente los programas en el régimen subsidiado, diferencias que constituyen otro factor de inequidad en el sistema de salud. Sin embargo, aunque el estudio no alcanzó a evaluarlo, los diferentes actores vislumbraban una amenaza aún mayor para la perspectiva de promoción de salud en el programa: la implementación de la Resolución 412 de 2000, por la cual el Ministerio de Salud estableció las guías para los programas de promoción y prevención, que incluye la “Norma técnica para la detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo en el menor de 10 años”.
Con el propósito de comprender los efectos e impactos de la educación que se lleva a cabo actualmente en nuestra ciudad, así como de los factores que intervienen en el proceso, creamos este proyecto de investigación hacia la comprensión de los efectos e impactos del componente educativo del programa de crecimiento y desarrollo.
OBJETIVOS GENERALES
• Identificar los procesos que se utilizan para el cuidado, crecimiento y desarrollo de los niños que asisten al Centro de Salud .
• Realizar un análisis crítico del programa que se fundamente en la normatividad del Ministerio de salud.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Detectar las debilidades y fortalezas que se presentan en el Programa de crecimiento y desarrollo del Centro de Salud.
• Analizar la relación e interacción de los niños con los profesionales de la salud durante la atención
• Destacar la importancia de la implementación del programa de crecimiento y desarrollo en un institución de la Salud.
MARCO LEGAL
La ley 100 de 1993 que crea el Sistema de Seguridad Social Integral establece dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad; las cuales fueron inicialmente reglamentadas en la resolución 3997 del 30 de octubre de 1996, esta determinó las acciones que son de obligatorio cumplimiento para las EPS-S y las EPS-C. Las cuales debían utilizar estrategias para la atención individual, familiar o grupal, asi mismo en ella se definió la promoción de la salud como: “la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el fin de garantizar, mas allá de la ausencia de enfermedad mejores condiciones de salud físicas, psíquicas y sociales de los individuos y las colectividades” y la prevención de la enfermedad como "el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento para evitar que la enfermedad aparezca o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables de la salud".
RESOLUCIÓN 412 DE 2000
En diciembre de 2000 el Ministerio de Salud promulga la Resolución 412 por la cual se establece:
Que las Administradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado tienen la obligatoriedad de prestar todos los planes de beneficios a su población, incentivando las acciones de Promoción y Prevención.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Ministerio de Salud le corresponde expedir las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública. Que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben realizar las acciones conducentes a reducir el riesgo de enfermar y morir por causas evitables, alcanzar mejoría en los niveles de salud y garantizar la salud colectiva, buscando impactar positivamente las metas de salud pública del país.
De acuerdo a esta resolución podemos destacar algunos artículos de gran importancia:
ARTICULO 1. Mediante la presente resolución se adoptan las normas técnicas de obligatorio cumplimiento en relación con las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y las guías de atención para el manejo de las enfermedades de interés en salud pública, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado. Igualmente establecen los lineamientos para la programación, evaluación y seguimiento de las actividades establecidas en las normas técnicas que deben desarrollar estas entidades.
ARTICULO 6. PROTECCIÓN ESPECÍFICA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones tendientes a garantizar la protección de los afiliados frente a un riesgo específico, con el fin de evitar la presencia de la enfermedad.
ARTICULO 7. DETECCION TEMPRANA. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte.
ARTICULO 8. PROTECCION ESPECIFICA. Adóptense las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud enunciadas a continuación:
a. Vacunación según el Esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
b. Atención Preventiva en Salud Bucal
c. Atención del Parto
d. Atención al Recién Nacido
e. Atención en Planificación Familiar a hombres y mujeres
ARTICULO 9. DETECCION TEMPRANA. Adóptense las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:
a. Detección temprana de las alteraciones del Crecimiento y Desarrollo (Menores de 10 años)
b. Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años)
c. Detección temprana de las alteraciones del embarazo
d. Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años)
e. Detección temprana del cáncer de cuello uterino
f. Detección temprana del cáncer de seno
g. Detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual.